Creación del Colegio Veterinario del Uruguay

Comunicado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) entorno a la creación del Colegio Veterinario del Uruguay, marcando una serie de items importantes:

  • Creación a partir de la Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014, como Persona Jurídica Pública No Estatal.
  • Cometido: fiscalizar y garantizar el ejercicio de la Profesión Veterinaria dentro de un marco ético.
  • Para ejercer la Profesión de Veterinario en el Territorio Nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio.
  • Órganos directivos:
    • Consejo Nacional (con 5 miembros Veterinarios)
    • Tribunal de Ética (con 5 miembros Veterinarios)
    • 4 Consejos Regionales (cada uno con 3 miembros Veterinarios)

Ningún Médico Veterinario podrá ejercer su profesión dentro del Territorio Nacional si no se encuentra su título inscripto en el Registro de títulos del Colegio Veterinario

Sus Cometidos:

  • Velar para ejercer la profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.
  • Vigilar que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de valores y reglas del Código de ética Veterinario.
  • Establecer deberes y derechos del profesional para mantener actualizado su conocimiento.
  • Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados.
  • Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios.
  • Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.

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