Creación del Colegio Veterinario del Uruguay
|Comunicado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU) entorno a la creación del Colegio Veterinario del Uruguay, marcando una serie de items importantes:
- Creación a partir de la Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014, como Persona Jurídica Pública No Estatal.
- Cometido: fiscalizar y garantizar el ejercicio de la Profesión Veterinaria dentro de un marco ético.
- Para ejercer la Profesión de Veterinario en el Territorio Nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio.
- Órganos directivos:
- Consejo Nacional (con 5 miembros Veterinarios)
- Tribunal de Ética (con 5 miembros Veterinarios)
- 4 Consejos Regionales (cada uno con 3 miembros Veterinarios)
Ningún Médico Veterinario podrá ejercer su profesión dentro del Territorio Nacional si no se encuentra su título inscripto en el Registro de títulos del Colegio Veterinario
Sus Cometidos:
- Velar para ejercer la profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.
- Vigilar que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de valores y reglas del Código de ética Veterinario.
- Establecer deberes y derechos del profesional para mantener actualizado su conocimiento.
- Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados.
- Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios.
- Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.
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